lunes, 29 de junio de 2015

Resumen Ley de Montes 43/2003, España.

Está ley nos afecta y aquí dejo mi conclusión:

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sustituye a la antigua Ley de Montes de 1953 y también anula la Ley 81/68 de Incendios Forestales.

Esta Ley. La Ley de Montes, regula expresamente la circulación de vehículos a motor por el monte. Introdujeron una modificación expresamente para delimitar el uso de vehículos.
La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agro forestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.

LLegados a este punto, nos podemos preguntar: ¿Que caminos son los denominados pistas forestales?

Pues bien, hasta la fecha, salvo que exista alguna normativa que desconozco, no existe una regulación específica sobre caminos en el medio natural, salvo la LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. Este hecho puede servirnos, a los aficionados al off road, para realizar posibles recursos ante sanciones interpuestas por infracciones; ya que parece no existir una definición legal de cada uno de ellos.

Podemos hacer nuestra propia clasificación, también de cara a argumentar nuestros recursos:

Las pistas forestales

Son las destinadas a dar servicio a bosques, repoblaciones, extinción de incendios etc. 
Estas pistas están gestionadas por la administración forestal, aunque su titularidad puede estar en muchas ocasiones muy poco clara.

Camino vecinal
Son los caminos destinados a comunicar núcleos habitados.

Caminos rurales
Su finalidad es la de dar servicio a la agricultura y ganadería, y comunican las poblaciones con las fincas de labor, caseríos, granjas, naves agrícolas ect...

Vías pecuarias
Estas están definidas en la Ley de Vías Pecuarias.

Caminos de herencia medieval:
Estos son caminos públicos, lo realmente difícil es encontrar algún tipo de referencia legal de los mismos, pues no suelen estar inventariados.

Conclusión:
Por las vías pecuarias no se puede circular, salvo actividad agricola. En la infracción argumentarán que se hace un uso no compatible de la misma.

No suele haber ningún tipo de problema para circular por los caminos vecinales y los rurales. Pero si podemos tener problemas en el resto.

El punto principal de discusión o de posible recurso está en las pistas forestales. Como hemos visto, están mencionadas en la modificación de la Ley 43/2003 de Montes. Sin embargo, al no haber una definición legal de las mismas, es fácil  confundirlas con el resto de caminos ubicados en el medio natural.

De cara a organizar nuestros eventos, rutas o quedadas debemos tener en cuenta que la Ley de Montes dice lo siguiente:

Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

Acaban de informarme:

Hay una ley mas actual. Tendré que estudiarla y hacer de nuevo el resumen.

Ley 21/2015 de 20 de junio.

https://www.ingenierosdemontes.org/cns/ley-de-montes.aspx

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